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Abogado de desahucios en Gavà: primera consulta gratuita y defensa desde el primer momento

Abogado de desahucios en Gavà: plazos, normativa LEC y LAU, pasos a seguir y primera consulta gratuita para propietarios e inquilinos.

SServicio de contenidos — Ciudaddelajusticia Barcelona📅 31/07/2026🔄 31/07/2026⏱️ 6 min

¿Qué es un procedimiento de desahucio y cuándo se inicia?

El desahucio es el procedimiento judicial mediante el cual un arrendador, o el propietario de una vivienda, recupera la posesión de un inmueble ocupado por otra persona sin título válido o incumpliendo el contrato de arrendamiento. En Gavà, como en el resto de Cataluña, estos procedimientos se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al partido judicial, y suelen iniciarse cuando el inquilino deja de pagar la renta, finaliza el contrato sin que se produzca la entrega de llaves, o existe una ocupación sin título alguno (precario).

Principales causas de un desahucio en Gavà

Impago de la renta o de cantidades asimiladas

Es la causa más habitual. El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite al arrendador resolver el contrato cuando el arrendatario deja de abonar la renta o las cantidades pactadas (fianza, suministros, comunidad si así se establece).

Expiración del plazo contractual

Cuando el contrato llega a su fin y el inquilino no abandona la vivienda, el propietario puede iniciar un desahucio por expiración de plazo, sin necesidad de alegar impago.

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Precario

Se produce cuando una persona ocupa un inmueble sin título alguno que lo legitime, ni contrato ni consentimiento actual del propietario. Es el supuesto típico de ocupaciones.

Normativa aplicable: LEC y LAU

El procedimiento se regula fundamentalmente en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), en concreto en los artículos 440 y siguientes, que establecen el trámite del juicio verbal para las acciones de desahucio. La relación arrendaticia, por su parte, se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada en varias ocasiones, entre ellas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que introdujo obligaciones adicionales de comunicación a los servicios sociales en determinados casos.

Plazos del procedimiento de desahucio

Requerimiento de pago y enervación de la acción

Una vez admitida la demanda, el juzgado requiere al ocupante para que, en el plazo de diez días hábiles, desaloje el inmueble, pague la deuda si la causa es el impago, o se oponga alegando las razones por las que considera que no debe, total o parcialmente, la cantidad reclamada. Si el inquilino paga la totalidad de lo adeudado dentro de ese plazo, puede enervar la acción, es decir, evitar el desahucio, salvo que ya hubiera enervado en una ocasión anterior.

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Vista y sentencia

Si no hay pago ni oposición, se dicta directamente decreto dando por terminado el juicio y se procede al lanzamiento. Si el demandado se opone, se señala vista oral y posteriormente se dicta sentencia, que puede recurrirse en apelación en los plazos legalmente previstos.

Lanzamiento

El lanzamiento es el acto de desalojo forzoso, que se ejecuta con el auxilio de la comisión judicial y, si es necesario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La fecha se fija por el juzgado y puede variar según la carga de trabajo del órgano judicial y las circunstancias del caso.

¿Qué hacer si has recibido una demanda o un burofax?

Recibir un burofax de un propietario, un requerimiento notarial o una demanda de desahucio genera lógica preocupación, pero existen actuaciones concretas que pueden marcar la diferencia:

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Ley de Vivienda y protección a personas en situación de vulnerabilidad

La Ley 12/2023 introdujo la obligación, en determinados procedimientos de desahucio o ejecución hipotecaria sobre vivienda habitual, de comunicar la existencia del proceso a los servicios sociales cuando se detecten indicios de vulnerabilidad económica o social. Esto puede permitir la suspensión temporal del procedimiento mientras se valora la situación y se articulan posibles medidas de apoyo. Estas previsiones se aplican caso por caso, según valore el órgano judicial y los informes de los servicios sociales competentes, por lo que conviene analizar cada expediente de forma individualizada.

Pasos concretos para actuar con garantías

Qué incluye la primera consulta gratuita

La primera consulta con un abogado especializado en desahucios permite exponer la situación concreta, ya sea como propietario que necesita recuperar el inmueble o como inquilino que ha recibido una demanda o un requerimiento. En esa reunión inicial se revisa la documentación disponible, se explican los plazos aplicables al caso y se orienta sobre las posibles estrategias de defensa o de reclamación, sin que ello suponga ningún compromiso de contratación posterior. Los honorarios de la intervención judicial, en caso de continuar, se informan siempre de forma previa y orientativa, en función de la complejidad de cada asunto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para responder a una demanda de desahucio?

El plazo general para contestar y oponerse en el juicio verbal de desahucio es de diez días hábiles desde la notificación, según establece la LEC. Es fundamental no dejar pasar este plazo.

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¿Puedo evitar el desahucio si pago la deuda?

Sí, mediante la enervación de la acción, siempre que se abone la totalidad de la deuda dentro del plazo legal y no se haya utilizado ya esta posibilidad en una ocasión anterior sobre el mismo contrato.

¿Qué ocurre si no acudo a la vista judicial?

La incomparecencia puede suponer que se dicte resolución sin oír tus alegaciones, por lo que se recomienda siempre comparecer o estar representado por abogado y procurador cuando sea preceptivo.

¿Existen ayudas o moratorias para personas en situación vulnerable?

La normativa vigente contempla mecanismos de comunicación a servicios sociales y posible suspensión temporal del procedimiento en determinados supuestos de vulnerabilidad, valorados caso por caso por el juzgado.

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¿Qué coste orientativo tiene un procedimiento de desahucio?

Los honorarios y costas varían según la complejidad del caso, si hay oposición, recurso o necesidad de ejecución del lanzamiento. En la primera consulta se ofrece una estimación orientativa antes de iniciar cualquier actuación.

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